El PP anuncia recurso de inconstitucionalidad para la ley del aborto. A la espera de cómo queda redactada una vez salga de la sede parlamentaria, en principio parece difícil volver a argumentar el derecho a la vida del nasciturus desde su concepción como amparado por el artículo 15 del texto constitucional tras la sentencia del máximo tribunal de 11 de abril de 1985. Después de todo, el Código Penal vigente castiga el aborto pero manteniendo en vigor el artículo 417 bis del Código de 1973, que recoge los supuestos del aborto no punible.
Durante este tiempo se han producido condenas a médicos que realizaron el aborto en niñas de 14 años (TS de 30 de enero de 1991), que terminaron en el indulto del Gobierno. Una mala solución porque se remedia por vía del Ejecutivo los incumplimientos legales y reprobables por vía judicial.
La situación actual es que el consentimiento para la realización del aborto ha de realizarse por mujer mayor de edad y siempre que esta fuera capaz de conocer del alcance de tal medida. En cualquier caso, habría se ser oída si tiene más 12 años. Y si la mujer estuviera emancipada, no cabe prestar consentimiento por representación, como recuerda la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente.
En resumen, estas son las ideas que posiblemente se manejarán en el Parlamento para defender la libertad de decisión para cualquier mujer con 16 años cumplidos sin el conocimiento de sus padres, junto con el marco jurídico de otros países europeos más permisivos.
Independientemente de la solución final, resulta especialmente odioso que se estén creando parcelaciones de la capacidad de obrar por leyes especiales, generando un galimatías jurídico cuando, después de todo, es muy difícil justificar que una mujer pueda decidir por sí misma el aborto pero no pueda votar, por ejemplo. ¿Por qué entonces no es suficientemente responsable para decidir quién debe gobernarle?
Esto no implica que no deba ser oída en ningún caso, pero sí parece consistente que se busquen sistemas de integración de esa decisión individual cuando sus intereses sean contrarios con los de sus representantes legales. Y, por supuesto, tanto las medidas anticonceptivas como la educación sexual son parte de la solución a una situación que, de producirse, no es deseada por nadie.
Durante este tiempo se han producido condenas a médicos que realizaron el aborto en niñas de 14 años (TS de 30 de enero de 1991), que terminaron en el indulto del Gobierno. Una mala solución porque se remedia por vía del Ejecutivo los incumplimientos legales y reprobables por vía judicial.
La situación actual es que el consentimiento para la realización del aborto ha de realizarse por mujer mayor de edad y siempre que esta fuera capaz de conocer del alcance de tal medida. En cualquier caso, habría se ser oída si tiene más 12 años. Y si la mujer estuviera emancipada, no cabe prestar consentimiento por representación, como recuerda la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente.
En resumen, estas son las ideas que posiblemente se manejarán en el Parlamento para defender la libertad de decisión para cualquier mujer con 16 años cumplidos sin el conocimiento de sus padres, junto con el marco jurídico de otros países europeos más permisivos.
Independientemente de la solución final, resulta especialmente odioso que se estén creando parcelaciones de la capacidad de obrar por leyes especiales, generando un galimatías jurídico cuando, después de todo, es muy difícil justificar que una mujer pueda decidir por sí misma el aborto pero no pueda votar, por ejemplo. ¿Por qué entonces no es suficientemente responsable para decidir quién debe gobernarle?
Esto no implica que no deba ser oída en ningún caso, pero sí parece consistente que se busquen sistemas de integración de esa decisión individual cuando sus intereses sean contrarios con los de sus representantes legales. Y, por supuesto, tanto las medidas anticonceptivas como la educación sexual son parte de la solución a una situación que, de producirse, no es deseada por nadie.